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El Poder Constituyente es el poder que elabora la Constitución o que la reforma o enmienda. Comúnmente se distingue un poder constituyente primario u originario de un poder constituyente derivado.
Poder constituyente originario y derivado
La expresión poder constituyente originario tiene un sentido lato y un sentido restringido:
En un sentido restringido, se entiende por poder originario o constituyente primario, tanto en derecho constitucional como en las ciencias políticas, al pueblo; el poder originario está encarnado por el pueblo en virtud de la soberanía popular, la cual es intransferible. Los poderes públicos actúan en representación de aquél; a ellos les es encomendado el cumplimiento de determinadas funciones en representación del pueblo;
sin embargo, el poder originario reside en el pueblo; en virtud de
esto, ningún poder público representante del pueblo puede actuar en
contra de la voluntad de éste. El poder originario estaría encarnado
por el pueblo, en virtud del principio de soberanía popular, o en la nación, en virtud del principio de soberanía nacional.
En un sentido lato, el poder constituyente originario es
aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido,
con frecuencia, actua como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.
El poder constituyente derivado es aquel establecido en la
Constitución que debe intervenir cuando se trata de reformar la
Constitución. La Asamblea Nacional Constituyente puede actuar dictando
una Constitución que no sea la primera del país; en este caso, la
Asamblea actuaría como poder derivado. Se trata de un Estado que ya
tenía una Constitución, en el cual podría producirse un cambio radical
de todas sus estructuras (revolución).
La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas,
sociales y a veces económicas es el fruto de un Poder Constituyente
originario, aunque no se trate, históricamente de la primera
Constitución del país; sin embargo, el poder constituyente derivado es
generalmente es ejercido por una asamblea, congreso o parlamento.
En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución
luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el
procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la
Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los
órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una
actuación del poder constituyente derivado.
El poder constituyente derivado es un poder que puede coexistir con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constituciónrígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales,
las cuales se sancionan habitualmente a través de un procedimiento
diferente al de las leyes.
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